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A finales de julio de 2026, cerca de 70.000 personas cruzaron desde Marruecos a la ciudad autónoma de Ceuta en pocas horas, convirtiéndose en una de las mayores crisis migratorias vividas en España. Al menos cien personas han muerto en el intento. Frente a las evidencias que apuntan a la connivencia del régimen marroquí con el cruce masivo, una práctica que ya ha usado en varias ocasiones para presionar a España, Italia llegó a plantear suspender a España del espacio Schengen. Esta no prosperó, por falta de apoyo y de base legal. Pero se han establecido ciertos controles fronterizos y se ha vuelto a poner sobre la mesa una pregunta clave: ¿cuál es realmente el estatus jurídico de Ceuta y Melilla, tanto en su defensa dentro de la OTAN como en su protección migratoria dentro de Schengen?
Ceuta y Melilla son dos ciudades autónomas españolas situadas en la costa norte de África. Forman parte de España y de la Unión Europea, pero su posición geográfica, al ser rodeadas por Marruecos y separadas de la península por el mar, hace que tengan un régimen particular en materia de fronteras y defensa. Por lo tanto, cuentan con un estatus jurídico peculiar en dos ámbitos clave: el espacio Schengen y el sistema de defensa colectiva de la OTAN.
Ceuta y Melilla en el espacio Schengen
El espacio Schengen es un sistema europeo de cooperación que, como regla general, elimina los controles sistemáticos en las fronteras interiores entre los países miembros y establece normas comunes para las fronteras exteriores. Su principal ventaja es que establece un espacio de libre circulación para las personas de los países que forman parte del tratado.
Sin embargo, existen algunas excepciones dentro de este sistema que cuentan con ciertas particularidades frente a su funcionamiento. Ceuta y Melilla, categorizadas como territorios situados en la periferia europea, están entre ellas. No son los únicos, también están las regiones italianas de Campione d’Italia —rodeado de territorio suizo— y Livigno —también cerca de la frontera con Suiza—, o alemanas de Büsingen am Hochrhein —en la misma situación que Campione d’Italia— y la isla de Heligoland, entre otras.
En el caso de Ceuta y Melilla, el acervo Schengen se aplica a todo el territorio español, incluidas las dos ciudades. La Comisión Europea ha confirmado expresamente que las fronteras de Ceuta y Melilla con Marruecos son fronteras exteriores del espacio Schengen. No es correcto afirmar que están fuera de Schengen: forman parte de él, pero con reglas especiales adaptadas a su situación fronteriza.
La excepción no nació en 1991. Su antecedente más importante es la Declaración Conjunta Hispano-Marroquí de 1956, tras la independencia de Marruecos, la cual ya suprimía visados para el tránsito fronterizo local. Cuando España se adhirió a Schengen en 1991, incorporó una declaración específica que mantenía esa lógica. Así, los residentes de Nador y Tetuán pueden entrar sin visado (de forma recíproca), mientras que el resto de marroquíes necesita un visado limitado múltiple válido solo para esas ciudades. Sin embargo, esa exención de tráfico fronterizo lleva suspendida desde la pandemia de coronavirus. Tras la reapertura de los pasos terrestres, todos los marroquíes que no sean trabajadores fronterizos —también los de Tetuán y Nador— necesitan un visado para cruzar, algo que ha afectado la economía local de ambas ciudades y que sigue siendo objeto de reclamaciones para su reactivación.
El control Schengen real no está en la valla con Marruecos, sino en los puertos y aeropuertos que conectan Ceuta y Melilla con la península ibérica. Es el llamado doble filtro: uno terrestre, otro Schengen. Por eso, cruzar irregularmente a Ceuta o Melilla no da derecho a viajar a la zona continental ni a circular por Europa. Este mecanismo está respaldado hoy por el artículo 41 del Código de Fronteras Schengen.
Las sucesivas crisis migratorias —2018, 2020, 2021, 2022 y, más recientemente, la entrada masiva de julio de 2026 en Ceuta— han reabierto el debate sobre mantener o derogar esta excepción, pero el marco de 1991 sigue vigente. Y ahí está la clave: las cerca de 70.000 personas que cruzaron irregularmente hacia Ceuta en julio de 2026 no pueden salir de la ciudad hacia la península sin pasar antes por el control aéreo o marítimo del doble filtro.
Por eso el debate sobre excluir a España de Schengen carece de sustento práctico real. El régimen especial de los enclaves impide que esa entrada irregular se convierta en una entrada al resto del espacio europeo. De hecho, el propio Consejo de la Unión Europea insiste en que el restablecimiento de controles interiores solo debe producirse como último recurso, precisamente porque ya existen mecanismos —como el de Ceuta y Melilla— pensados para contener este tipo de situaciones sin necesidad de tocar la libre circulación del resto del continente.
El artículo 5 de la OTAN y sus límites geográficos
La Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) nació en 1949, cuando Estados Unidos, Canadá y diez países europeos, entre ellos Reino Unido y Francia, firmaron el Tratado de Washington. Se buscaba una alianza militar permanente que los protegiera de la Unión Soviética. España entró a esta protección en 1982.
El pilar de este tratado es el artículo 5, que contiene la cláusula de defensa colectiva. Allí se especifica que un ataque contra un aliado “que tenga lugar en Europa o en América del Norte” se considera un ataque contra todos. Posteriormente, el artículo 6 fue ampliado y ahora contempla los territorios de Europa, América del Norte, Turquía y ciertas islas del Atlántico al norte del Trópico de Cáncer (por ello Canarias sí está incluida). Ceuta y Melilla, al estar en África continental, quedan fuera de esa protección del artículo 5.
En 2022, el entonces secretario general de la OTAN, Jens Stoltenberg, reconoció que activar el artículo 5 sería una decisión política del Consejo Atlántico, no automática. Eso no quiere decir que los enclaves estén totalmente desprotegidos. Ante una crisis, España podría solicitar consultas políticas mediante el artículo 4 si considerase amenazadas su integridad territorial, su independencia política o su seguridad. También podría reclamar apoyo ante la Unión Europea bajo las cláusulas de defensa mutua y solidaridad de la UE (el artículo 42.7 del TUE y el artículo 222 del TFUE), aunque ninguna ofrece la misma estructura de mando integrada que el artículo 5 de la OTAN.
No obstante, cuando surgen amenazas reales a la soberanía, estos mecanismos se enredan entre intereses y burocracia. España lo vivió en la crisis del islote de Perejil, en 2002, cuando una pequeña dotación de la Gendarmería marroquí ocupó el islote durante doce días sin que se produjera respuesta alguna por parte de la OTAN ni de la UE. España resolvió el conflicto de forma bilateral, con mediación estadounidense.
Hacia un mundo de tratados ambiguos y sin cooperación
El mundo avanza hacia una multipolaridad donde la confianza entre aliados tradicionales es escasa. Dentro de la OTAN, la fiabilidad de Estados Unidos como garante de seguridad empieza a ponerse en duda. Dentro de la UE, el intento italiano de suspender a España en Schengen muestra una fragmentación impensable hace pocos años entre socios comunitarios. La migración se volvió una herramienta de presión política con la que Estados vecinos manipulan, controlan el relato, aprovechando la ambigüedad con la que se aplican tratados como el artículo 5 de la OTAN o la Declaración de 1991 sobre Schengen. Por lo que es poco probable que las más de cien personas fallecidas en Ceuta el pasado 31 de julio de 2026 se traduzcan en un aprendizaje real de integración y cooperación fronteriza.
Pues si la OTAN no defiende Ceuta y Melilla, que son los principales riesgos de seguridad, ¿para qué nos sirve la OTAN?