Quien elige jueces consejo poder judicial unión europea

¿Quién elige a los jueces? Así funcionan los consejos del poder judicial en la Unión Europea

España y Polonia son los únicos países de la Unión Europea donde el Parlamento interviene directamente para elegir a los jueces del Consejo del Poder Judicial
CartografíaPolítica y eleccionesEuropa

Esta funcionalidad está reservada a suscriptores, por solo 5€ al mes puedes suscribirte.Guardar gráfico

España lleva años sumida en una crisis judicial que cada vez preocupa más en la Unión Europea y que ha llevado a sus principales partidos a intercambiarse reproches de golpes de Estado. En el centro de la polémica se sitúa el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el llamado gobierno de los jueces que, entre otras funciones, debe velar por la independencia de los magistrados, pero cuya renovación lleva siendo torpedeada por el Partido Popular desde 2018. El Gobierno, por su parte, ha intentado resolver de forma unilateral y urgente el bloqueo, sin debate parlamentario y sin actores implicados en el proceso.

La forma de elección de los miembros de CGPJ es el gran punto de choque: en la actualidad, los nuevos nombramientos en el órgano dependen de la aprobación de tres quintas partes del Parlamento, una proporción que hace muy fácil el bloqueo y la politización del proceso. Pero más allá de rencillas partidistas, lo cierto es que el funcionamiento del Consejo español es una anomalía en la Unión Europea: aunque los propios jueces son los encargados de proponer a los nuevos candidatos, España es uno de los poquísimos países donde el Parlamento tiene realmente la última palabra en los nombramientos.

Dentro de los países que cuentan con consejos del poder judicial, solo Polonia, donde el Legislativo también interviene en la proposición de los aspirantes, tiene un sistema a priori más expuesto a la intromisión de los partidos, tal y como indican los datos del EU Justice Scoreboard de 2020 de la Comisión Europea. El proceso se inicia, en concreto, con una primera selección de candidatos que deben recibir el apoyo de 2.000 ciudadanos o 25 jueces, de entre los cuales los partidos filtran a nueve aspirantes cada uno. El Sejm, finalmente, elige y nombra a los 15 solicitantes definitivos.

El Consejo del Poder Judicial suele ser un organismo autónomo encargado de nombrar y ratificar a los jueces del poder judicial ― incluidos los del Tribunal Constitucional―, aunque no todos los países europeos cuentan con este tipo de institución. En estos casos, la función de elegir a los jueces suele recaer directamente en el Legislativo o el Ejecutivo. En la Unión Europea esto sucede en Alemania y Austria, donde el Ministerio de Justicia asume esa responsabilidad; Luxemburgo, donde el Gran Duque debe dar el visto bueno a la propuesta del Consejo Nacional de Justicia; Chipre y Estonia, donde el presidente aprueba las recomendaciones de la Corte Suprema; Chequia, donde el presidente debe contar con el consentimiento del Senado para aprobar a los candidatos; y Suecia, donde el Gobierno recibe una propuesta de la Junta de Propuestas de Jueces.

El mapa del tamaño de los parlamentos del mundo

En cuanto a los Estados miembros que sí cuentan con un consejo de la judicatura, la inmensa mayoría apuestan por que sean los jueces los que propongan y elijan a sus compañeros, por mucho que en algunos de ellos siga siendo necesaria una validación formal del Parlamento o el Ejecutivo. Además de España y Polonia, solo en Letonia, Bulgaria, Portugal, Malta e Irlanda los jueces elegidos por pares ―es decir, por otros jueces― para el Consejo del Poder Judicial son minoría. La procedencia y el modo de elección del resto de miembros, ya sean representantes no judiciales o cargos de oficio, como presidentes de las Cortes, fiscales generales o ministros de Justicia, varía enormemente según el país.

La Unión Europea no cuenta con ninguna norma que indique cómo han de ser seleccionados los miembros de los consejos de la magistratura ―ni siquiera, de hecho, con alguna que obligue a tener un organismo equivalente―, aunque ha respaldado la recomendación del Consejo de Europa que establece que «no menos de la mitad de los miembros deben ser jueces elegidos por sus pares de entre todos los niveles de la judicatura y con respeto por el pluralismo». La Red Europea de Consejos del Poder Judicial, por su parte, sugiere «una combinación de jueces elegidos por sus pares y miembros elegidos de las filas de la sociedad jurídica, académica o civil». La proporción de jueces, en cualquier caso, debe ser mayoritaria.

La composición del consejo admite por tanto numerosas variaciones, sin que ninguna tenga que ser mejor que otra siempre y cuando se respete la mayor representatividad de los magistrados elegidos por sus compañeros. El verdadero reto es asegurar que el proceso de elección no sufra intentos de intervención política, algo que depende más del respeto a las instituciones y la democracia de los partidos que de la compleja normativa vigente.

¿Cómo han sido los golpes de Estado en el mundo desde 1945?

Descargar gráfico

Creative Commons BY-NC-ND

1 comentario

  1. Expandir comentario
    Maria Rodriguez Vidal

    ¿Qué ha pasado con Hungría y sus desafíos a la independencia judicial? Saludos