¿Cómo funcionan las devoluciones de migrantes en España?

El sistema legal español combina rechazos en frontera con devoluciones en caliente o expulsiones procesales, aunque los procedimientos son complejos y arrastran problemas
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¿Cómo funcionan las devoluciones de migrantes en España?
Varios migrantes regresan a Marrucos tras el cruce masivo de finales de julio de 2026 en Ceuta | HENRY NICHOLLS - AFP

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Más de un mes después de que cerca de 80.000 personas cruzaran la frontera de Ceuta con Marruecos a finales de julio de 2026, alrededor de 8.000 migrantes siguen hoy en la ciudad autónoma española. Entre ellos, unos 1.900 menores de edad no acompañados. 

En las últimas semanas, la Comisión Europea ha presionado para retornar a los migrantes de forma “rápida”, incluidos los menores, pese a que el derecho comunitario y el derecho internacional les reconoce una protección especial. Pero las devoluciones no dependen solo de España, y su trámite no es tan sencillo.

España lleva años tratando de legalizar y justificar las devoluciones “rápidas” para responder a una presión migratoria en la que no ha conseguido conciliar la protección de los derechos humanos con una disuasión eficaz en la frontera. La vía más rápida es el rechazo en frontera, popularmente conocido como devolución en caliente o deportación sumaria. 

Esta permite rechazar a quien sea detectado en la línea fronteriza de Ceuta o Melilla intentando superar los elementos de contención. Aunque la norma exige respetar el derecho internacional de protección humanitaria —asentado sobre el principio de no devolución de la Convención de Ginebra de 1951, que prohíbe expulsar a una persona hacia un territorio donde su vida o libertad corran peligro— y la posibilidad de pedir asilo en el puesto fronterizo, esto en muchas ocasiones no se cumple. 

Pero una vez que alguien ya ha cruzado la frontera, existen otros mecanismos de devolución que dependen de si el país de origen tiene acuerdos con España, si es menor de edad, si es apátrida o si procede de un país considerado “seguro” por la nueva ley de migración y asilo de la UE. Una etiqueta que, según Bruselas, aplica a Marruecos.

Un marco legal construido a medida de Ceuta y Melilla

Cuando alguien está intentando cruzar la frontera o ya haya entrado de forma irregular en España, la ley prevé tres vías generales: la denegación de entrada en puesto fronterizo; la expulsión de quien ya está en territorio español de forma irregular; y la devolución de quien es interceptado en cualquier frontera o reincide tras una expulsión previa. Las tres vías contemplan garantías como el expediente individual o la protección judicial.

LOS SISTEMAS DE EXPULSIÓN

En 2015, sin embargo, se introdujo una cuarta figura, exclusiva para las dos fronteras exteriores de Ceuta y Melilla: el rechazo en frontera, conocido coloquialmente como devolución en caliente. Esta fórmula permite expulsar de forma automática a quien intenta superar vallas u otros elementos de contención en frontera.

Una cláusula de la ley exige que el rechazo respete “la normativa internacional de derechos humanos” y permita “solicitudes de protección internacional”, aunque no existe una regulación que especifique cómo se garantiza. Amnistía Internacional ha denunciado la imposibilidad de acceder al asilo en Ceuta y Melilla, donde con suerte los migrantes reciben un QR en español para que tramiten su solicitud en una página web que rara vez funciona. 

Los migrantes que no son rechazados en caliente deberían acceder, en teoría, al procedimiento de expulsión convencional con derecho a abogado, traductor, tutela judicial efectiva o posibilidad de pedir asilo. Pero, de nuevo, en la práctica ese derecho no siempre se respeta. En la crisis de Ceuta de 2026, la ONG Caminando Fronteras denunció que varios inmigrantes sudaneses estuvieron a punto de ser conducidos directamente a la frontera, sin ningún procedimiento de por medio.

El procedimiento formal, cuando se aplica, tiene un plazo: si la expulsión no puede materializarse en las 72 horas siguientes a la detención, la Policía puede solicitar al juez el ingreso del extranjero en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE), por un periodo máximo de 60 días y solo una vez por expediente. Si durante ese plazo no se resuelve su devolución o se constata que la expulsión no podrá ejecutarse, la persona debe ser puesta en libertad. 

No todos los migrantes son iguales ante la ley

A la hora de definir cómo se hace una devolución, no todos los migrantes siguen el mismo procedimiento. Este se ramifica según perfiles: nacionalidad, nivel de vulnerabilidad y, sobre todo, si existe o no un camino para devolver a un migrante.

Por un lado, los menores no acompañados y las personas vulnerables —mujeres embarazadas, víctimas de trata— tienen una protección reforzada que impide la devolución sumaria. Por otro lado, cuando se trata de la nacionalidad, los marroquíes, por ejemplo, pueden ser devueltos de inmediato por un acuerdo entre Madrid y Rabat. Pero si son del territorio ocupado del Sáhara Occidental no pueden ser retornados de manera automática, al ser apátridas. Hay un último grupo que no encaja en ninguna de estas categorías, y son los migrantes que ningún país los reclama como suyos.

En este último caso, un convenio de 1992 entre España y Marruecos permite devolver al migrante cuando pasa por Marruecos antes de llegar a Ceuta o Melilla, sin necesidad de contactar con su país de origen. Para aplicar ese acuerdo, sin embargo, Marruecos tiene que confirmar que la persona pasó por su territorio, y casi nunca lo hace. Si a eso se suma que no existe un acuerdo de devolución con el país de origen de esa persona, el resultado es que no queda ninguna vía legal para devolverla a ningún lado. Ante esto, el Estado puede recurrir a la “contingencia migratoria”, un mecanismo para repartir a los migrantes entre comunidades autónomas. En agosto de 2026, en plena crisis de Ceuta, Canarias trasladó entre ocho y nueve menores por semana a la Península.

Con los menores el problema se agrava, porque la ley exige que sean reagrupados con su familia, y eso depende de la colaboración de sus países de origen. Entre 2015 y 2024, solo 41 niños fueron reagrupados con su familia en el país de origen, y ninguno era de Marruecos. España lleva 14 años sin devolver a ningún menor del país norteafricano, pese a que casi 14.600 niños marroquíes entraron en España entre 2014 y 2024. 

El siguiente tipo de migrante vulnerable es el que busca pedir asilo. En 2025, la Unión Europea creó la categoría de “país de origen seguro” para tramitar estos casos. Si el país del solicitante figura en esa lista, su caso se examina por un procedimiento acelerado que parte de la presunción de que ese origen no genera riesgo. El solicitante tiene menos tiempo para reunir pruebas que desmientan esa presunción, lo que perjudica sobre todo a quienes necesitan acreditar situaciones difíciles de probar.

Marruecos está en esa lista de países seguros, junto a Bangladesh, Colombia, Egipto, Kosovo, India, y Túnez. Pero la etiqueta de seguro no es congruente con las vivencias de muchos ciudadanos que huyen de allí. Ahí caben personas LGBT que enfrentan persecución, niñas que son obligadas a casarse, mujeres víctimas de trata o migrantes subsaharianos que sufren discriminación dentro del propio Marruecos. 

Las dificultades de la expulsión

Buena parte de quienes ven desestimada su solicitud de asilo, o simplemente reciben una orden de expulsión por estar de forma irregular, no llegan a salir de España. Entre 2022 y 2025, las autoridades españolas ordenaron la salida de 226.850 migrantes, pero solo se expulsó a 21.140 (un 9,3%), según datos de Eurostat. Esto sucede, en parte, porque el sistema depende de varias piezas que España no controla o no tiene capacidades para hacerlo.

La primera es la identidad. Para expulsar a alguien se necesita saber quién es y a qué país puede enviarlo, pero muchos de estos migrantes llegan sin documentación. En caso de poder determinar la nacionalidad, se requiere de la colaboración de su país de origen. Pero Madrid solo tiene acuerdos de devolución conocidos con trece países africanos, entre ellos el propio Marruecos, Argelia, Mauritania o Nigeria, todos firmados durante la década de los dos mil. Sin embargo, cuando el país de origen simplemente no quiere recibir a sus nacionales, la vía más simple es no responder, y no hay un mecanismo que los obligue a hacerlo. 

La segunda es la capacidad administrativa, porque no todas las expulsiones son iguales. Una orden de salida abre primero un plazo voluntario de entre siete y treinta días. Solo si la persona no se va por sus propios medios puede ser expulsada por la fuerza. Pero para eso se tiene que saber dónde está.

A esto se suma un obstáculo judicial: desde una sentencia del TJUE de 2020, España no puede expulsar a un extranjero solo por estar en situación irregular: debe aplicar su Ley de Extranjería, que reserva la expulsión para casos con “circunstancias agravantes”. De esta forma, mientras Bruselas presiona para acelerar los retornos, la propia jurisprudencia europea obliga a examinarlos con una lentitud que choca de frente con esa exigencia.

Un convenio con Marruecos inefectivo

El mecanismo de terceros países que se usa con los migrantes que transitan por Marruecos señala que España tiene que presentar la solicitud en un plazo de diez días, y probar la procedencia de la persona. Pero este acuerdo depende de que Marruecos expida documentos de admisión individuales para cada caso. Si Marruecos retrasa la respuesta o directamente niega la documentación, la devolución no se puede ejecutar, y la persona tampoco puede ser regularizada. 

El acuerdo se ha activado de forma intermitente y ligada al clima político con Rabat, pero su recorrido ha sido muy limitado. La crisis de Ceuta de este verano fue distinta: el Gobierno enmarcó la mayoría de los retornos como “voluntarios”, no como devoluciones formales. En apenas 72 horas regresaron alrededor de 63.000 personas, más del 90%, según fuentes oficiales. Sigue sin estar claro si para los migrantes que aún permanecen en Ceuta este acuerdo se aplicará de nuevo, y bajo qué términos.

¿Qué puede hacer España? Un sistema migratorio roto

Depender de Marruecos no funciona, ni para proteger los derechos de los migrantes, ni para garantizar la seguridad fronteriza que la UE pretende priorizar. No funciona para los derechos porque el sistema entero (el convenio de 1992, la confirmación consular, o el reconocimiento del tránsito) depende de la voluntad marroquí. Eso se traduce en miles de menores sin poder acceder al retorno efectivo con sus familias, y en el limbo jurídico de migrantes que no pueden ser devueltos ni regularizados. 

Tampoco funciona para el sistema migratorio: con apenas un 9,3% de las órdenes de expulsión ejecutadas, a España solo le queda abrir la contingencia migratoria y redistribuir a quienes no puede devolver, sin resolver el problema humanitario de fondo. Los 8.000 migrantes que hoy siguen en Ceuta son la prueba de que mientras la respuesta dependa de la cooperación de un tercer país que decide cuándo colaborar y cuándo no, España seguirá gestionando crisis migratorias sin ninguna capacidad real de resolverlas.

Miranda Guerra Valencia

Medellín, 2002. Politóloga de la Universidad EAFIT, Colombia. Máster en Geopolítica y Estudios Estratégicos por la UC3M. Interesada en temas de conflicto, seguridad y medioambiente.

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