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En el marco de las marchas convocadas por la oposición venezolana en Caracas el pasado 23 de enero, estas terminaron con una escena que, aunque era un rumor extendido, quizás sonaba algo inverosímil para ser cierto: Juan Guaidó, presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela desde hacía menos de tres semanas, se subía a una tarima y, con la mano derecha alzada y la izquierda sosteniendo un ejemplar de la Constitución, se proclamaba “presidente encargado” —interino— de Venezuela.
Guaidó fundamentaba aquella jugada en el aval que le otorga el artículo 233 de la Constitución que aprobó Hugo Chávez en 1999, el cual reza:
“Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreto dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional”.
Pero este artículo, complementado con el 333 y el 350, no termina de encajar demasiado bien en la lógica que ha seguido Guaidó. Opositores y oficialistas han interpretado de una forma conveniente a sus intereses este artículo, y cada lectura encierra contradicciones con la situación que se vive y el discurso que se ha mantenido.
¿Avala la Constitución la interinidad de Guaidó?
El primer matiz es que la Constitución solo recoge la presidencia interina del presidente de la Asamblea Nacional cuando está electo, es decir, ha ganado unas eleccion...
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